
Disposiciones Generales
- 1.1 Definición del vuelo libre y ala delta
- 1.1.1 Definición del vuelo libre
- 1.1.2 Definición del ala delta
- 1.2 Objetivo del Reglamento de ala delta
- 1.3 Ámbito de aplicación
- 1.4 Reglamento de Federaciones autonómicas
- 1.5 Normativas de referencia
- 1.6 Requisitos para la práctica del ala delta
- 2. La Comisión Técnica Nacional de Ala delta.
- 2.1 La Comisión Técnica Nacional de Ala Delta de FAE
- 2.1.1 Presidente
- 2.1.2 Área de Competición
- 2.1.3 Área de reglamentos de Competición y jueces
- 2.1.4 Área de seguridad
- 2.1.5 Área de enseñanza
- 2.1.6 Área de zonas de vuelo y clubes
- 2.1.7 Área de relaciones públicas
- 3. Titulaciones federativas.
- 3.1. Alumnos y pilotos.
- 3.1.1. Alumno.
- 3.1.2. Alumno avanzado de Ala Delta - Grado Verde.
- 3.1.2.1 Requisitos
- 3.1.2.2. Expedición
- 3.1.2.3. Facultades
- 3.1.3. Piloto de Ala Delta - Grado Azul
- 3.1.3.1 Requisitos
- 3.1.3.2. Facultades
- 3.1.4. Piloto de Competición- Grado Rojo
- 3.1.4.1 Requisitos
- 3.1.4.2 Facultades
- 3.1.5. Piloto de Ala Delta Biplaza.
- 3.1.6 Expedición de Piloto de Ala Delta o de sus habilitaciones
- 3.1.6.1 Solicitud
- 3.1.6.2 Verificación de requisitos
- 3.1.6.3 Notificación a FAE
- 3.1.6.4 Expedición
- 3.2 Técnicos.
- 3.2.1 Título de Monitor de Ala Delta.
- 3.2.1.1 Requisitos
- 3.2.1.2 Expedición
- 3.2.2 Instructor de Ala Delta.
- 3.2.2.1 Requisitos
- 3.2.2.2 Facultades
- 3.2.2.3 Obligaciones
- 3.2.2.4 Vigencia
- 3.2.2.5 Pérdida de la condición de instructor
- 3.2.3 Entrenador de Ala Delta.
- 3.2.3.1 Requisitos
- 3.2.3.2 Facultades
- 3.4 Jueces.
- 3.4.1. Observadores oficiales.
- 3.4.1.1 Requisitos
- 3.4.1.2 Facultades
- 3.4.1.3 Vigencia
- 3.4.2. Jueces.
- 4. Escuelas de vuelo.
- 4.1 Las escuela de vuelo de ala delta
- 4.1.1 Las escuela reconocidas
- 4.1.2 Requisitos para el reconocimiento de la Escuela de Ala Delta
- 4.2 Obligaciones de las escuela de vuelo reconocidas
- 4.3 Pérdida de la condición de escuela reconocida
- 4.4 Zona de escuela
- 4.4.1 Definición
- 4.4.2 Requisitos
- 4.4.2.1 Pendiente de escuela
- 4.4.2.2 Campo de remolque en torno
- 4.4.3 Permisos
- 4.4.4 Uso simultáneo de zonas
- 5. Curso de ala delta.
- 5.1 Definición
- 5.2 Plan de estudios
- 5.2.1 Curso de iniciación
- 5.2.2. Curso de perfeccionamiento
- 5.2.3. El libro de vuelo
- 6. La Competición.
- 6.1 Categorías de competición de ala delta
- 6.1.1. Categoría A
- 6.1.1.1 Definición
- 6.1.1.2 Organización
- 6.1.1.3 Condiciones de participación
- 6.1.1.4. Competiciones de categoría A
- 6.1.2 Categoría B
- 6.1.2.1 Definición
- 6.1.2.2 Organización
- 6.1.3. Participación Internacional
- 6.2 Récords
- 7. Normas y recomendaciones de vuelo.
- 7.1 Equipo
- 7.1.1 Equipo de uso obligatorio
- 7.1.2 Equipo de uso recomendado
- 7.1.3 Mantenimiento del ala delta
- 7.1.4 Mantenimiento del equipo de emergencias
- 7.2 Recomendaciones de vuelo
- 7.3 Prohibiciones de vuelo
- 7.4 Normas de tráfico aéreo
- 8. Zonas de vuelo.
- 8.1 Zona de escuela
- 8.1.1. Definición
- 8.1.2 Responsabilidad
- 8.1.3 Coordinación de vuelos
- 8.2 Zona de vuelo
- 8.2.1 Definición
- 8.2.2 Catálogo de zonas
- 8.2.3. Catálogo nacional de zonas
- 8.2.4 Características
- 8.3 Control del vuelo
- 8.3.1 Definición
- 8.2.3 Paneles de zonas de vuelo
- 9. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
- 9.1 Convalidaciones de títulos anteriores
- 9.1.1 Alumno Avanzado de ala delta - Grado Azul
- 9.1.2 Piloto de ala delta - Grado Verde
- 9.1.3 Piloto de ala delta de competición - Grado Rojo
- 9.1.4 Piloto de ala delta biplaza
- 9.1.5 Título de monitor de ala delta
- 9.1.6 Título de instructor
- 9.1.7 Título de entrenador
- 9.1.8 Títulos de jueces
- 9.1.8.1 Título de observador oficial
- 9.1.8.2 Título de juez
- 9.2 Plazo de homologación de los títulos
- 9.2.1 Condiciones de homologación
- 9.3 Disposición derogatoria
- 9.4 Disposiciones finales
- 9.4.1 Entrada en vigor
- 9.4.2 Desarrollo
1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 DEFINICIÓN DEL VUELO LIBRE Y ALA DELTA
1.1.1 Definición de vuelo libre
Es el realizado mediante el uso de un planeador capaz de ser transportado y despegado a pie, empleando solamente la energía y las piernas del piloto
1.1.2 Definición del ala delta
- En la clasificación de aeronaves de F.A.I. el Ala Delta se encuadra en la Sección 7 como Clase I y Clase II.
- Clase I: Planeador con una estructura rígida primaria, cuyo sistema de control es por desplazamiento de peso del piloto.
- Clase II: Planeador con estructura rígida primaria con superficies aerodinámicas móviles en al menos dos de sus ejes.
1.2 Objetivo del Reglamento de Ala Delta
El presente reglamento regula la práctica del vuelo en Ala Delta.
1.3 Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación es el del territorio español.
1.4 Reglamentos de Federaciones autonómicas
- Las Federaciones de Deportes aéreos de las diferentes Autonomías integradas en FAE, podrán desarrollar sus propios Reglamentos de ala delta, o aplicar éste.
- Estos Reglamentos no podrán entrar en contradicción ni limitar este Reglamento de FAE.
- Las Federaciones autonómicas deberán comunicar a FAE la entrada en vigor de sus reglamentos y normativas propias sobre ala delta.
1.5 Normativas de referencia
- Los aspectos que no queden recogidos en el presente reglamento se regularán por los Estatutos y normas de FAE y, en última instancia, por el Código Deportivo de la Federación Aeronáutica Internacional (FAI), en su sección General y Sección 7 (Vuelo libre: Parapente y Ala delta).
- Los aspectos de tráfico aéreo no recogidos en este reglamento se regularán de acuerdo a la legislación general sobre navegación aérea
1.6 Requisitos para la práctica del ala delta.
Podrá practicar el Ala Delta toda persona que cumpla los siguientes requisitos y obligaciones:
- Ser mayor de edad. Los menores de edad mayores de 16 de años precisarán de autorización.
- No padecer lesión o enfermedad que imposibilite la práctica del vuelo, según la norma establecida por el Área de seguridad de la Comisión Técnica de Ala Delta.
- Disponer desde el inicio de su actividad deportiva, incluida la etapa de enseñanza, de la licencia federativa en vigor.( desde el 11 día de curso)
- Cursar su formación en una escuela reconocida por FAE o la Federación territorial correspondiente. Dicha escuela tramitará la Licencia Federativa del alumno a través de su club correspondiente.
- Terminado el período de formación, pasa a ser socio de pleno derecho de un Club de Ala Delta, en el seno del cual desarrollará su actividad deportiva.
- Terminada la etapa de formación en la escuela el alumno de Ala Delta tendrá derecho al título de piloto, con las habilitaciones que su formación le permita.
2. LA COMISIÓN TÉCNICA DE ALA DELTA DE FAE 2.1 LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ALA DELTA DE FAE
- Según lo dispuesto en el artículo 23 de los estatutos de FAE, corresponde a la Comisión Técnica de Ala Delta la dirección, promoción y control de las actividades de esta especialidad deportiva.
- En dichos Estatutos se crea la figura del Presidente de la Comisión Técnica Nacional de Ala Delta, definiéndose sus atribuciones principales.
- Como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos de FAE, la Comisión Técnica Nacional de Ala Delta pasa a articularse en diversas Áreas, creadas y coordinadas por su Presidente. Algunas de estas Áreas desarrollan las competencias propias a FAE (los aspectos relacionados con la competición nacional e internacional) y son por tanto permanentes en la estructura de la CTN de Ala Delta. Otras Áreas tratan sobre competencias propias de las Federaciones autonómicas integradas (los aspectos englobados genéricamente en la denominación "deporte de base"). Estas Áreas se crearán en función de las necesidades de coordinación de estos temas entre las federaciones autonómicas.
2.1.1. Presidente.
Es elegido y revocado por los miembros de la Asamblea General de FAE de la especialidad de Ala Delta, previa consulta a los vocales de Ala Delta de la Federaciones Autonómicas integradas.
Son sus funciones y atribuciones:
- Definir la estructura de la Comisión Técnica Nacional, creando o suprimiendo la áreas que considere necesarias.
- Nombrar a los responsables de cada una de las áreas de la Comisión.
- Elaborar el programa anual de actividades de la especialidad.
- Coordinar los trabajos de las diferentes áreas de la Comisión.
- Gestionar de acuerdo al Reglamento de FAE el presupuesto de la especialidad, aprobando las adquisiciones y contrataciones necesarias para el desarrollo de las actividades.
- Aprobar los Reglamentos o sus modificaciones de la especialidad de Ala Delta.
- Aprobar el equipo nacional participante en las competiciones internacionales.
- Aprobar los jueces nombrados para la supervisión de las competiciones nacionales.
- Colaborar con los Órganos de Gobierno de FAE.
2.1.2. Área de competición.
- Confecciona, en colaboración con los responsables de las Federaciones Autonómicas integradas, el calendario de competición nacional y lo propone a la comisión.
- Propone la sede del Campeonato de España.
- Programa la participación del equipo nacional en las competiciones internacionales.
- Promueve reuniones de entrenamiento del equipo nacional y entrenamientos abiertos para la difusión entre todos los pilotos de los conocimientos y técnicas de vuelo avanzadas.
- Propone la selección de los miembros del equipo nacional, del jefe de equipo y de los asistentes, que participen en pruebas internacionales.
2.1.3. Área de reglamentos de competición y Jueces.
- Estudia y propone las reformas del Reglamento de Competición, con el objetivo de su equiparación a los criterios de los reglamentos internacionales, la mejora en las condiciones de seguridad en las competiciones y el aumento en el nivel de los deportistas.
- Promueve la realización de Cursos de Formación de Jueces.
- Designa a los jueces participantes en pruebas nacionales, en coordinación con el Comité de Jueces.
2.1.4. Área de seguridad.
- Estudia la siniestralidad y su causas en la práctica del Ala Delta.
- Promueve las actuaciones que sirvan para incrementar los niveles de seguridad y disminuir el número y la gravedad de los accidentes.
- Promueve las actuaciones encaminadas a facilitar y agilizar las labores de rescate y salvamento de accidentados, entre las instituciones responsables.
- Establece la relación de enfermedades y lesiones que imposibilitan la práctica del Ala Delta.
- Promueve la mejora de las condiciones del seguro de asistencia médica.
2.1.5. Área de enseñanza.
- Define cada una de las titulaciones a expedir por FAE (o las Federaciones Autonómicas integradas) en la especialidad de Ala Delta.
- Define los requisitos de formación exigibles para cada una de las titulaciones impartidas.
- Promueve la celebración de cursos de instructores y técnicos examinadores.
- Establece los temarios y cuestionarios de examen, con el objetivo de la mejora en la formación de instructores y pilotos.
- Establece los requisitos para el reconocimiento de una escuela de Ala Delta.
- Promueve la difusión de las escuelas de Ala Delta reconocidas a nivel federativo.
2.1.6. Área de zonas de vuelo y clubes.
- Establece los requisitos para el reconocimiento federativo de una Zona de Vuelo.
- Promueve las actuaciones que sirvan para el control del vuelo en las zonas habituales, entre Alas Delta y Parapentes, así como los clubes y escuelas de la zona.
- Colaborará con las Federaciones Autonómicas integradas para la elaboración de Catálogo Nacional de Zonas de Vuelo, para su difusión entre los deportistas federados.
- Colaborará con las Federaciones Autonómicas integradas en los contactos necesarios con propietarios y administraciones de las zonas de vuelo, a fin de promover el vuelo en Ala Delta.
- Apoyará las propuestas de las Federaciones Autonómicas integradas en relación a las zonas de vuelo que precisen de subvenciones para cubrir los gastos de alquiler de terrenos de despegue o aterrizaje.
- Propondrá a las Federaciones Autonómicas integradas y los clubes las actividades encaminadas a la difusión y mejora del Ala Delta.
2.1.7 Área de relaciones públicas.
- Difunde las actividades realizadas por la Comisión entre los miembros federados y los medios de comunicación especializados.
- Realiza las gestiones destinadas a la promoción y difusión del Ala Delta en los medios de comunicación generales.
3. TITULACIONES FEDERATIVAS 3.1. ALUMNOS Y PILOTOS.
3.1.1. Alumno.
Es considerado Alumno todo practicante de Ala Delta durante su período de formación hasta la obtención del Título de Alumno Avanzado.
Facultades.
- Volar en Zonas de Vuelo reconocidas para Escuela (ver cap. Zonas de Vuelo reconocidas) bajo la supervisión de los instructores y monitores de la escuela en que realice su formación.
- Volar en Alas Delta de categoría INICIACIÓN o INTERMEDIA. Se incluirán en esas categorías los Alas Delta en función de su nivel de homologación.
3.1.2. Alumno Avanzado de Ala delta - Grado Verde.
3.1.2.1 Requisitos:
- Haber superado los cursos de INICIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO en una Escuela reconocida por FAE. (ver Cap. Escuelas).
- Haber superado el examen previsto para dicho título.
- Contar con el número de vuelos previsto para dicho título (cincuenta vuelos, incluidos los vuelos de altura realizados en los dos cursos) debidamente recogidos y atestiguados en su Libro de Vuelos. (ver Cap. VIII Libro de vuelos).
- Estar en posesión de la Licencia Deportiva en vigor.
3.1.2.2. Expedición.
La solicitud del examen será remitida por el Instructor director de la Escuela a su Federación territorial.
La federación territorial organizará el examen correspondiente, que será supervisado por un Técnico Examinador designado por FAE. Este examen seguirá las normas dispuestas por el Área de Enseñanza de la Comisión Técnica Nacional de Ala Delta.
Superado el examen, el Técnico Examinador firmará la superación del nivel de Alumno Avanzado en el Libro de Vuelos.
3.1.2.3. Facultades.
El poseedor del Título de Alumno Avanzado de Ala Delta está facultado para:
- Volar en Zonas de vuelo reconocidas, con el asesoramiento de al menos otro piloto que posea el Título de Piloto.
3.1.3. Piloto de Ala Delta - Grado Azul.
3.1.3.1. Requisitos.
- Estar en posesión del Título de Alumno Avanzado de Ala Delta con una antigüedad mínima de un año.
- Acreditar debidamente, mediante la firma de un piloto de Ala Delta con título, en el Libro de Vuelos el haber realizado al menos cincuenta vuelos en al menos cinco zonas diferentes desde la obtención de dicho nivel. Los vuelos se acreditarán mediante la firma de los mismos en el libro de vuelo por un piloto de Ala Delta que atestigüe el vuelo.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
3.1.3.2. Facultades.
El título de Piloto de Ala Delta faculta para:
- Volar en Alas Delta con homologación Iniciación, Intermedia y de Alto Rendimiento.
- Volar en zonas no reconocidas, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas para el vuelo en Ala Delta.
- La participación en competiciones Autonómicas y Nacionales.
- Optar a las habilitaciones de Piloto de Competición y Piloto de Biplaza.
3.1.4. Piloto de Ala Delta de Competición - Grado Rojo
3.1.4.1. Requisitos:
- Estar en posesión del Titulo de Piloto de Ala Delta.
- Haber obtenido una clasificación entre los 20 primeros puestos en una competición de categoría Nacional.
- Estar en posesión de la Licencia Federativa en vigor.
3.1.4.2. Facultades:
La habilitación de Piloto de Ala Delta de Competición faculta para participar en Competiciones Internacionales.
3.1.5. Piloto de Ala Delta biplaza.
- Estar en posesión del Título de Piloto de Ala delta - Grado Azul
- Haber realizado un curso de piloto biplaza en una escuela reconocida para la enseñanza de dicho título.
- Realizar los vuelos con un ala delta homologada biplaza con paracaídas de emergencia con homologación biplaza o bien doble paracaídas.
- Disponer de la Licencia Federativa en vigor.
- La responsabilidad del pasajero en el ala delta biplaza será siempre del piloto que efectúe el vuelo, por lo que se recomienda tomar estas precauciones :
- pasajero: disponer de un seguro de cobertura médica de accidentes que cubra la práctica del vuelo en ala delta; o bien disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos como el suscrito en la licencia federativa.
3.1.6. Expedición del Título de Piloto de Ala Delta o de sus habilitaciones.
3.1.6.1. Solicitud.
El título será solicitado por el interesado a su Federación autonómica, una vez cumplidos todos los requisitos para su obtención.
3.1.6.2. Verificación de requisitos.
La Federación autonómica realizará la verificación de los requisitos precisos para la obtención del Título.
3.1.6.3. Notificación a FAE.
La federación autonómica notificará a FAE las solicitudes de títulos tras haber verificado los requisitos.
3.1.6.4. Expedición.
La federación autonómica expedirá el Título solicitado o remitirá la solicitud a FAE para que sea ésta quien proceda a su verificación y expedición.
3.2. TÉCNICOS
3.2.1. Titulo de Monitor de Ala Delta.
El Monitor realiza funciones de iniciación y enseñanza elemental en una escuela de Ala Delta, bajo la supervisión del instructor responsable de dicha escuela.
3.2.1.1. Requisitos
- Tener dieciocho años cumplidos.
- Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar o Título de Educación Secundaria.
- Estar en posesión del Título de Piloto de Ala Delta.
- Disponer del correspondiente Libro de Monitor.
3.2.1.2. Expedición.
- La solicitud del título de Monitor la remitirá la escuela reconocida en que este vaya a realizar su labor. Tras la comprobación de los requisitos, FAE remitirá al Monitor su título con un Libro de Prácticas de monitor.
- En el Libro de Prácticas del monitor el instructor-director de la escuela certificará el número de horas de práctica, las fechas en que se realizan y el nombre y número de licencia de los alumnos a su cargo.
3.2.2. Instructor de Ala Delta.
El instructor es responsable de la enseñanza en una escuela de vuelo en Ala Delta.
3.2.2.1. Requisitos.
- Estar en posesión del título de monitor de Ala Delta.
- Haber realizado prácticas como monitor por un período de 200 horas en una escuela reconocida, participando en la enseñanza de al menos 12 pilotos. Dichas prácticas deberán ser certificadas por el instructor responsable de la escuela en el Libro de prácticas del monitor, indicando los nombres y número de licencia de los alumnos en cuya enseñanza haya participado.
- Haber asistido a un Curso de Instructor convocado por FAE y organizado por FAE o por alguna de las Federaciones Autonómicas integradas.
- El Curso de instructor tendrá una duración mínima de 30 horas lectivas de enseñanza teórico-prácticas, desarrolladas durante tres días consecutivos.
Previamente a la impartición de las clases, los inscritos recibirán los textos de las enseñanzas a cursar, cuyo estudio totalizará un mínimo de 50 horas.
- Haber superado el examen correspondiente al Título de Instructor.
3.2.2.2. Facultades.
- Dirigir y enseñar el vuelo en Ala Delta en una escuela reconocida por la Federación como escuela federativa de ámbito nacional.
- Solicitar la documentación de alumno avanzado.
- Certificar vuelos a alumnos y pilotos en su libro de vuelos.
- Certificar las horas de práctica de los monitores en práctica en su escuela.
3.2.2.3. Obligaciones.
- Cumplir y procurar por el cumplimiento del presente reglamento.
- Comunicar a los responsables de la Comisión Técnica de Ala delta cualquier accidente o incidente de vuelo producido en su escuela o en su zona de vuelo habitual mediante un informe escrito. Se considera accidente o incidente aquel que hubiere requerido asistencia médica.
3.2.2.4. Vigencia.
El título de instructor de Ala Delta tiene una vigencia de cuatro años, pasados los cuales el instructor deberá renovar su título mediante la asistencia a un curso de reciclaje.
3.2.2.5. Pérdida de la condición de instructor.
- Por voluntad propia.
- Por expediente sancionador, previo informe del Área de Enseñanza de la Comisión Técnica de Ala Delta, por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de reconocimiento de las escuelas de Ala Delta que supongan un grave peligro para la seguridad de los alumnos.
3.2.3. Entrenador de Ala Delta.
3.2.3.1. Requisitos.
- Estar en posesión de alguno de estos dos títulos:
a) Título de Instructor de Ala Delta.
b) Titulo de Piloto de Ala Delta con la habilitación de Competición.
En el primer caso, haber realizado un mínimo de 200 horas de práctica como Instructor de Ala delta en una escuela reconocida, participando en la formación de al menos 50 alumnos. El certificado de estas prácticas será realizado por el Director de la escuela, indicando los nombres y número de licencia de los alumnos.
En el segundo caso:
- haber participado en competiciones Nacionales en las tres temporadas anteriores, con clasificaciones entre los 20 primeros y haber participado en al menos tres competiciones internacionales (Campeonato de Europa y/o del Mundo).
- Haber cursado el correspondiente curso de entrenador organizado por FAE o alguna de las federaciones territoriales integradas.
- Haber aprobado el correspondiente examen al título de entrenador.
3.2.3.2. Facultades:
Entrenamiento de alto nivel y dirección de equipos de competición y deportistas.
3.3. JUECES.
3.3.1. Observadores oficiales.
3.3.1.1. Requisitos.
- Demostrar conocimiento del Código Deportivo de la FAI, en especial en los capítulos concernientes a la homologación de récords.
- Superar el examen correspondiente para la obtención de dicho título organizado por FAE o alguna de las federaciones territoriales integradas.
3.3.1.2. Facultades.
- Servir de testigo en los momentos del vuelo requeridos por el Código Deportivo de la FAI para la homologación de récords.
- Solicitar la homologación de vuelos y récords nacionales e internacionales ante FAE, que tramitará los internacionales ante FAI.
3.3.2. Juez.
3.3.2.1. Requisitos.
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión del Título de Piloto de Ala Delta.
- Realizar un curso de Juez de Ala delta convocado y organizado por FAE o una de las Federaciones Autonómicas integradas, en el que se impartan los conocimientos correspondientes a dicha titulación.
- Superar el examen necesario para la obtención de dicho título.
3.3.2.2. Facultades.
Realizar las tareas de supervisión y control de las competiciones nacionales, haciendo cumplir el reglamento de competición vigente y aplicando las sanciones en él contempladas.
3.3.2.3. Vigencia
Los títulos de observador oficial y juez serán válidos durante cuatro años, pasados los cuales deberán realizarse los cursos de reciclaje oportunamente establecidos.
4. ESCUELAS DE VUELO 4.1. LAS ESCUELAS DE VUELO.
Las escuelas de vuelo son los centros de aprendizaje y perfeccionamiento del vuelo en Ala Delta. La formación corre a cargo de monitores e instructores de Ala Delta, mediante la realización de una enseñanza regulada que constituye el Curso de Vuelo en Ala Delta.
4.1.1 Las escuelas reconocidas
FAE velará por la calidad de la enseñanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificación de Escuela Reconocida a nivel federativo aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe favorable del Área de Enseñanza, a petición de la propia escuela.
Será requisito imprescindible la calificación de Escuela Reconocida para la tramitación de los títulos y cualquier otra documentación relativa a sus alumnos.
4.1.2 Requisitos para el reconocimiento de la Escuela de Ala Delta
Serán escuelas reconocidas por FAE como Escuelas Federativas las que cumplan los siguientes requisitos:
Memoria de funcionamiento de la escuela en donde se especificará:
- Zona de vuelo de escuela reconocida por su federación que tenga previsto emplear.(ver punto VI.7), incluídos planos de despegue y aterrizaje.
- Plan de evacuación en caso de accidente en la zona de escuela.
- Medios humanos y materiales con que cuenta.
- Modelo de contrato suscrito con los alumnos.
- Plan de estudios.
MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS:
- Un instructor de Ala Delta con titulación federativa.
- El número necesario de monitores de Ala Delta.
- La relación instructor/alumno no será mayor de 1/5
MEDIOS MATERIALES MÍNIMOS.
- Un equipo de vuelo completo, por cada tres alumnos, que comprenderá:
* Ala Delta, con homologación obligatoria escuela o iniciación, en buen estado.
* Arnés.
* Casco y rodilleras.
EQUIPO DE ESCUELA
* Dos emisoras de radio para uso de los instructores o monitores.
* Anemómetro.
* Dos mangas de viento, para despegue y aterrizaje.
* Botiquín de campaña, que permita una primera cura "in situ".
* 1 megáfono.
* Recinto y materiales apropiados para la realización de clases teóricas.
4.2. OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS DE VUELO RECONOCIDAS.
- Cumplir el presente reglamento, manteniendo los requisitos mínimos expuestos.
- Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y obligaciones.
- Tener a disposición de los alumnos una copia del Reglamento de Ala Delta de FAE.
- Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las clases o verificar su existencia.
.
- Aceptar a dos monitores en prácticas al año como mínimo.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades de la escuela.
4.3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESCUELA RECONOCIDA.
- Por propia voluntad de su director/es.
- Por expediente sancionador a su director, a propuesta del Área de Enseñanza de la Comisión Técnica de Ala Delta de FAE, por la comisión de actos que supongan un peligro para la seguridad de los alumnos y como resultado de la inspección que verifique el incumplimiento de condiciones establecidas en el presente Reglamento.
4.4. ZONA DE ESCUELA.
4.4.1. Definición
Se entiende por Zona de Escuela el lugar donde se realizan las prácticas de los niveles 1 y 2 del Curso de Iniciación (ver art. 8.2.1.). Será una pendiente de escuela o un campo de remolque si se trata de una escuela de enseñanza en torno.
4.4.2. Requisitos
La zona de escuela deberá ser aprobada por la Federación, para lo que deberá cumplir los siguientes requisitos.
4.4.2.1. Pendiente de escuela:
- Ser una pendiente regular, continua, sin fracturas del terreno y sin obstáculos entre las zonas de despegue y aterrizaje.
- Área de despegue libre de obstáculos.
- Área de aterrizaje de suficiente amplitud y libre de obstáculos.
- Acceso de automóvil cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente.
4.4.2.2. Campo de remolque en torno:
- Ser un campo regular, sin fracturas ni obstáculos que dificulten el remolque en torno.
- Áreas de despegue y aterrizaje de superficie suficiente y libres de obstáculos.
- Acceso de automóvil cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente.
4.4.3. Permisos
La escuela de Ala Delta contará con los permisos oportunos tanto del propietario del terreno donde se sitúe la zona de escuela para el desarrollo de su actividad como de los que sean exigibles legalmente.
4.4.4. Uso simultáneo de zonas
Una misma zona de escuela sólo podrá ser utilizada simultáneamente por un número máximo de alumnos determinado por su extensión, a partir del cual se pondrían en peligro las condiciones de seguridad de los alumnos y la calidad de la enseñanza.
5. CURSO DE ALA DELTA 5.1. DEFINICIÓN
El Curso de Ala Delta es el conjunto de enseñanzas reguladas por FAE que el alumno realiza para el aprendizaje y perfeccionamiento de la técnica del vuelo en y el conocimiento de las disciplinas necesarias, principalmente aerodinámica y meteorología. Su realización se desarrolla en las Escuelas de Ala Delta a cargo de Instructores y Monitores.
Mediante el desarrollo del Curso de Ala Delta y tras los vuelos de práctica requeridos el alumno está en disposición de presentarse al examen correspondiente al Título de Alumno Avanzado de Ala Delta.
5.2. PLAN DE ESTUDIOS
El Plan de estudios del Curso de Ala Delta es el siguiente, dividido en dos:
- Curso de Iniciación.
- Curso de Perfeccionamiento.
5.2.1 Curso de iniciación.
Su objetivo es el aprendizaje de las técnicas básicas para el pilotaje del Ala Delta, mediante las cuales el alumno llegue a realizar vuelos a baja altura guiado por el instructor, en situación de aerología en calma.
CLASES TEÓRICAS.
- Conocimientos básicos de meteorología.
- Conocimientos básicos de aerodinámica.
- Técnica de pilotaje básica del Ala Delta.
- Normativa y reglas de tráfico de vuelo en Ala Delta.
- Equipo y material de vuelo.
CLASES PRÁCTICAS.
Nivel 1:
- Prácticas de despegue en terreno llano.
El objetivo es acostumbrar al alumno a mantener el ala equilibrada, manteniendo el ángulo de vuelo y la carrera recta.
- Carreras de despegue en la pendiente de escuela, con el objetivo del aprendizaje de las maniobras de despegue y aterrizaje.
Nivel 2:
- Vuelos cortos con maniobras de viraje, aproximación en "L" y "S" y aterrizaje, guiados por radio. 20 vuelos como mínimo.
Nivel 3:
- Vuelos de altura con maniobras de aproximación en "ochos" y giros de 3601, guiados por radio. Cinco vuelos como mínimo.
La duración del curso de iniciación tendrá un mínimo de seis días de actividad práctica
5.2.2 Curso de perfeccionamiento.
Su objetivo es el perfeccionamiento de las técnicas básicas del pilotaje del Ala Delta adquiridas en el curso de iniciación. El alumno llegará a realizar vuelos de altura sin necesidad de ser guiado por radio, decidiendo por si mismo los momentos de despegue, la senda de planeo, maniobras de aproximación y aterrizaje, en una situación de aerología no turbulenta. También será capaz de seguir por si mismo un plan de vuelo predeterminado por el instructor. También se impartirán los conocimientos elementales del vuelo en ascendencia térmica y dinámica.
CONTENIDO TEÓRICO MÍNIMO.
- Aerología aplicada al vuelo en Ala Delta. Elección de las condiciones de vuelo idóneas.
- Normas de tráfico. Las normas de tráfico en vuelo de ladera y en térmica.
- Aerodinámica del Ala Delta.
- Situaciones de emergencia en Ala Delta.
CONTENIDO PRÁCTICO MÍNIMO.
- Elección del aterrizaje y aproximación fuera de campo.
- Técnica de vuelo en ascendencia térmica y dinámica.
- Introducción a la competición y al vuelo de distancia.
El curso de perfeccionamiento elemental tendrá una duración mínima de seis días.
5.2.3. El libro de Vuelo
Cada piloto de Ala Delta dispondrá desde el momento de iniciar su formación de un libro de vuelo personal. En él anotará todos los vuelos por él realizados, que serán debidamente acreditados por instructores o por pilotos titulados, en el caso de los Alumnos Avanzados
El Libro de vuelo servirá de certificación del número de vuelos exigidos para la obtención de los títulos federativos. Las características de los vuelos que se podrán certificar en el libro de vuelos son las que corresponden a los tradicionalmente denominados vuelos de altura. Estos vuelos deberán cumplir estos requisitos:
- Realizarse en zonas de vuelo reconocidas.
- Tener la altura suficiente para realizar una fase de aproximación con giros.
El Libro de Vuelo será expedido por FAE con detalle del nombre, apellidos, DNI y demás datos del alumno para el que se expida a través de la correspondiente Federación Autonómicas y entregado al alumno provisto de licencia federativa. Posteriores Libros de vuelo podrán ser solicitados a medida que se vayan completando los anteriores, que quedarán en poder del titular. No se podrán expedir libros en blanco.
6. COMPETICIÓN Los Estatutos de FAE establecen el sometimiento de la federación a las normas de FAI. A tenor de lo dispuesto en el Código Deportivo de la FAI, el desarrollo de la competiciones nacionales seguirán el modelo de los Campeonatos Internacionales (Campeonatos del Mundo y Continentales). Así, el reglamento de competición nacional de Ala Delta se desarrolla siguiendo Código Deportivo de la FAI, formado por la Sección General y la Sección 7 dedicada al Ala delta (Ala Delta, Alas Rígidas y Parapente).
6.1. CATEGORÍAS DE COMPETICIÓN DE ALA DELTA.
6.1.1. Categoría A.
6.1.1.1. Definición
Se trata de la categoría absoluta, en la que compiten los Alas Delta de mayores prestaciones y los pilotos de alto nivel.
6.1.1.2. Organización
Su organización y supervisión corresponde a FAE quien podrá delegar la organización a un club o entidad deportiva adscrita, o a una de las Federaciones Autonómicas Integradas.
6.1.1.3. Condiciones de participación:
- Estar en posesión del título de piloto de ala delta.
- Las que reglamentariamente se determinen en cada prueba.
6.1.1.4. Competiciones de Categoría A.
- Campeonato de España de Ala Delta.
- Pruebas Internacionales celebradas en España.
6.1.2. Categoría B.
6.1.2.1. Definición
Son aquellas competiciones destinadas a la promoción y fomento de la competición en las Federaciones Autonómicas.
6. 1.2.2. Organización
Su organización y supervisión corresponde a las Federaciones Autonómicas integradas, dependiendo de su ámbito.
6.1.3 Participación Internacional
FAE en su calidad de representante nacional del deporte aéreo, regula la participación del equipo español en pruebas internacionales.
6.2. RÉCORDS
La regulación de los récords de Ala Delta se hará siguiendo la reglamentación dispuesta al respecto en el Código Deportivo de la FAI y el reglamento de FAE.
7. NORMAS Y RECOMENDACIONES DE VUELO 7.1 EQUIPO.
7.1.1. Equipo de uso obligatorio:
- Arnés.
- Casco.
- Paracaídas de emergencia.
- Doble cuelgue de seguridad.
7.1.2 Equipo de uso recomendado:
- Emisora de 2 m (obligatoria en competición).
- Botas con protección para el tobillo.
- Vestimenta y equipamiento adecuado: mono de vuelo, guantes y gafas.
- Altímetro, bariómetro y brújula.
7.1.3. Mantenimiento del Ala Delta:
Es obligatorio seguir las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante.
7.1.4. Mantenimiento del paracaídas de emergencia:
Es recomendable el plegado del paracaídas de emergencia al menos una vez al año y obligatorio seguir estrictamente las instrucciones del fabricante.
7.2. RECOMENDACIONES DE VUELO:
- Sobrevolar cualquier obstáculo (líneas eléctricas, casa, árboles...) a una altura mínima de 50 m.
- No volar sólo. En caso de ir a volar solo, advertir previamente del vuelo al club o escuela de la zona, con el lugar de despegue y el recorrido a efectuar.
- No despegar si el viento supera el 75% de la velocidad máxima del Ala Delta.
- No despegar si el viento se desvía más de 451 de la dirección de despegue.
- No volar fuera de los límites de carga alar recomendados por el fabricante.
- No volar en aerología turbulenta.
- No despegar con viento de cola.
- No sobrevolar zonas de despegue a menos de 50 m. si hay otras alas montadas.
7.3. PROHIBICIONES DE VUELO:
- Dentro del área de seguridad de aeropuertos, aeródromos, pasillos aéreos y zonas restringidas y prohibidas de vuelo.
- Si existe prohibición expresa de los propietarios del despegue, de aterrizaje o de las autoridades.
- De noche: media hora después de ponerse el sol hasta media hora antes de salir.
- Si la zona de aterrizaje está cubierta de niebla.
- En el interior de las nubes.
- Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones.
- El vuelo en biplaza con Ala Delta que no posean esa homologación o por pilotos sin la debida habilitación.
7.4. NORMAS DE TRÁFICO AÉREO.
- El cruce de dos Alas en la misma dirección y sentido contrario, se efectuarán desviándose cada uno de las alas delta a su derecha.
- Si uno de las Alas tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El ala delta que deja la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente antelación y dejarle paso.
- No adelantar a otra Ala por los lados a su misma altura y dentro de su área de maniobra.
- Entre dos Alas volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela más bajo.
- Dentro de una térmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera entrado primero, a no ser que se haya marcado un sentido de giro en la zona.
- Al incorporarse a una térmica se entrará a girar en el mismo sentido que las Alas que ya hubiera en su interior, sin interferir en sus trayectorias. Si fuera necesario se esperará fuera de la térmica hasta que las Alas que estaban girando ganen altura y luego se entrará en la térmica.
- En caso de trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala delta, paramotor, planeador, aviones a motor.
8. ZONAS DE VUELO 8.1. ZONA DE ESCUELA.
8.1.1. Definición
Es la zona de vuelo empleada para la práctica de la enseñanza (ver Escuela. Zona de escuela).
8.1.2. Responsabilidad
El vuelo de enseñanza en la zona de escuela será de responsabilidad de la escuela o escuelas que mantengan una relación con el propietario o las Autoridades de la zona, a través de contrato de alquiler, cesión de uso o similar.
8.1.3. Coordinación de vuelos
El vuelo en la zona por otros alumnos y pilotos será coordinado por la escuela responsable.
8.2. ZONA DE VUELO.
8.2.1. Definición
Son zonas que por sus características de accesibilidad, aerología resultan adecuadas para la práctica habitual del vuelo en ala delta.
8.2.2 Catálogo de zonas
Corresponde a la Federación territorial correspondiente la elaboración de un catálogo de las Zonas de vuelo dentro de su ámbito territorial.
8.2.3. Catálogo nacional de zonas
Corresponde a la Federación autonómica proponer a la Comisión Técnica Nacional de Ala Delta los lugares que estime deban ser reconocidos como Zonas de Ala delta.
8.2.4. Características
Para que un lugar sea reconocido como Zona de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de unas condiciones aerológicas aptas para el vuelo en ala delta.
- Disponer de una zona de despegue accesible a pie, caminando por un tiempo no superior a cinco minutos desde el último punto accesible en coche.
- Disponer de una zona de aterrizaje amplia y suficiente, sin obstáculos.
- Disponer de los permisos oportunos de los propietarios de despegues y aterrizajes.
- No existir impedimento de las autoridades locales, autonómicas o nacionales para la práctica del ala delta.
- Disponer de un plan de rescate y evacuación de heridos, en el que se incluyan los organismos responsables con sus direcciones y teléfonos de urgencia.
8.3. CONTROL DEL VUELO.
8.3.1. Definición
Será responsabilidad del club o clubes que practiquen habitualmente el vuelo de la zona. Cada Federación territorial determinará los Clubes y Escuelas responsables del control del vuelo en cada una de las Zonas. El control se referirá al uso de la zona en condiciones de seguridad y nunca podrá considerarse como control cualquier actividad tendente a limitar espacio y actividad en condiciones de desigualdad o restricción de libertad de vuelo, salvo condiciones justificadas de seguridad
El control del vuelo en cada zona se realizará mediante:
- La elaboración de paneles informativos.
- El asesoramiento a pilotos noveles o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona.
- La recomendación de no volar la zona en condiciones de vuelo peligrosas.
- La elaboración, en caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias en que se hubiera producido.
8.3.2.Paneles de las zonas de vuelo
Las zonas de vuelo contarán con paneles informativos sobre las condiciones de vuelo. Los paneles contarán como mínimo con la siguiente información:
- Lugares de despegue y aterrizaje.
- Desnivel.
- Limitaciones al vuelo.
- Actuación en caso de accidente.
- Situación de las condiciones de vuelo en las diferentes estaciones y horas del día.
La elaboración de la información de los paneles será responsabilidad de los clubes y escuelas habituales de la zona.
La fabricación en instalación de los paneles la realizará la federación territorial, en colaboración con el Área de Zonas de la Comisión Técnica Nacional.
9. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL 9.1. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS ANTERIORES.
9.1.1 Alumno Avanzado de Ala delta - Grado Verde.
Podrán obtener la titulación de Alumno Avanzado de Ala Delta - Grado Verde aquellos pilotos que aporten un certificado de una escuela de ala delta que deberá ir firmado por el director de la escuela, en el que se especifique su experiencia y zona de vuelo.
9.1.2 Piloto de Ala Delta - Grado Azul.
Podrán obtener directamente el título de piloto:
- Los poseedores del título de Competición según la normativa.
- Los poseedores del antiguo título deportivo o grado azul.
- Los pilotos que puedan demostrar estar en posesión de la licencia deportiva de ala delta de al menos 3 años, mediante fotocopia de las licencias de los tres últimos años; o bien mediante certificado de la federación territorial que acredite dicha posesión.
9.1.3 Piloto de Ala Delta de Competición - Grado Rojo
Podrán obtener directamente el título de piloto de competición:
- Los pilotos que hubieran participado en el Campeonato de España durante las temporadas 1993 o 1994 o 1995 quedando entre los 20 primeros. Para ello deberán adjuntar las clasificaciones de los campeonatos.
9.1.4. Piloto de Ala Delta Biplaza
Podrán obtener directamente el título de piloto de ala delta biplaza, aquellos pilotos que acrediten:
- Estar en posesión del título de Piloto de Ala Delta - Grado Azul
- Aportar documentación del ala delta homologada biplaza con paracaídas de emergencia homologado biplaza o bien con doble paracaídas
9.1.5 Titulo de Monitor de Ala Delta.
Podrán obtener directamente el título de piloto de monitor de ala delta , aquellos pilotos que acrediten:
- Estar en posesión del título de Piloto de Ala Delta - Grado Azul
- Una experiencia mínima de dos años como monitor de escuela, experiencia que tendrá demostrarse a través de un certificado del director de la Escuela, donde el monitor haya desarrollado su labor.
9.1.6. Título de instructor.
Podrán convalidar directamente el título de Instructor los poseedores de los antiguos títulos de instructor, técnico deportivo de base o equivalente, adquirido antes de 1993. Dicho título será vigente hasta fines de 1996, en que podrá ser renovado mediante la asistencia a un curso de reciclaje organizado por FAE
9.1.7. Título de entrenador.
Podrán obtener directamente el título de entrenador de ala delta , aquellos instructores que acrediten:
- haber realizado un mínimo de 200 horas de práctica como Instructor de Ala delta en una escuela reconocida, participando en la formación de al menos 50 alumnos. El certificado de estas prácticas será realizado por el Director de la escuela, indicando los nombres y número de licencia de los alumnos.
9.1.8. Títulos de jueces.
9.1.8.1 Título de observador oficial.
Podrán homologar su título todos aquellos observadores FAI actuales que lo soliciten y demuestren conocimiento del Código Deportivo de la FAI vigente, mediante la superación del examen correspondiente.
9.1.8.2. Título de Juez.
Podrán homologar su título todos los poseedores del título de Juez de Ala Delta que lo soliciten, siendo admitidos directamente al primer curso de Jueces a realizar por FAE y tras superar el correspondiente examen.
9.2 PLAZO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS.
El plazo para la homologación de títulos es de seis meses a partir de la aprobación del presente Reglamento de Ala Delta.
9.2.1 Condiciones de homologación.
La homologación deberá ser solicitada por el interesado a su Federación territorial, que la tramitará a FAE quien a la vista de la corrección de los requisitos homologará y expedirá el título correspondiente.
9.3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones federativas anteriores relativas a la Práctica y Competición de Ala Delta.
9.4. DISPOSICIONES FINALES.
9.4.1. Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor, salvo indicación específica en contrario, el 1 de junio de 1996, tras la oportuna aprobación por la Comisión Delegada de la Asamblea de FAE. La entrada en vigor no obsta de su posterior conocimiento y ratificación por la Asamblea General de FAE.
9.4.2. Desarrollo
Es atribución de la Comisión Técnica Nacional de Ala Delta el posterior desarrollo y aplicación de este Reglamento, en coordinación con los Vocales o Comisiones de Ala Delta de las Federaciones Autonómicas Integradas, así como proponer las modificaciones necesarias que se consideren convenientes sin que ello obste para su consideración y ratificación posterior.